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Artículo 7

Decreto 3665 de 1946 · DECRETO 3665 DE 1946, 26/12/1946, por el cual se reglamentan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946, sobre pavimentación de carreteras nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Son funciones de los Ingenieros Jefes de Zona a quienes se haya adjudicado la administración de un frente de pavimentación: 1° Supervigilar la organización que los ingenieros de pavimentación le den a la obra a su cuidado, cuidando de que el personal creado no sea superior al permitido por el Ministerio, que figura en este decreto en los gráficos orgánicos, e informar al Ministerio sobre tal organización. 2° Practicar visitas a los trabajos de pavimentación, sin intervenir en ellos directamente y hacer al ingeniero de pavimentación las observaciones que juzgue convenientes, en actas cuyas copias deben ser enviadas al Ministerio de Obras Públicas. 3° Firmar el "páguese" de todas las cuentas de la pavimentación que estuvieren correctas y autorizadas con la firma del ingeniero de pavimentación. 4° Cooperar con el Ingeniero de pavimentación suministrando para la obra los elementos que se requieran y que estén disponibles en los almacenes de la zona. 5° Organizar los servicios administrativos, de Secretaria, Caja, Pagaduría, Sanidad y Almacenes de la Zona, en tal forma que puedan ser aprovechados por la obra de pavimentación, sin causar gasto especial alguno. En caso necesario el Ingeniero de Pavimentación sólo puede nombrar para estos servicios un Ayudante Pagador y un Almacenista Ayudante del Contador, y 6° Organizar los talleres de la zona para que presten servicios en la pavimentación. El ingeniero de pavimentación. Si fuere necesario, podrá nombrar hasta dos mecánicos para las reparaciones del equipo de pavimentación. Los repuestos y elementos para estos equipos serán pagados con los fondos de la pavimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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