Artículo quinto. En los frentes de pavimentación que se adelanten por contrato, el Ministerio de Obras Públicas nombrará un Ingeniero Interventor, puestos que pueden ejercer los ingenieros de las zonas a las cuales corresponden las vías respectivas. Serán atribuciones y funciones del Interventor
Organizar la dependencia a su cuidado estableciendo las secciones de: Estudios a cargo de un Topógrafo, dos cadeneros y dos peones; Laboratorio de campo , a cargo de un Laboratorista Jefe y un Ayudante. Sección administrativa , con un empleado que desempeñara las funciones de Habilitado-Contador-Almacenista, y por un Chofer.
Los nombramientos del personal enumerado en la parte anterior se harán así: los topógrafos, laboratoristas y Habilitados-Contadores-Almacenistas, por Decreto, previa la creación de los cargos respectivos: y los de Cadeneros, Ayudantes de Laboratoristas y Choferes, por el Interventor, mediante resoluciones que deben ser aprobadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales. El jornal máximo que se puede pagar a estos últimos empleados será de $8.00.
Con el personal indicado, único que le es permitido establecer y nombrar al Interventor, este desempeñará las funciones y cumplirá las normas que sobre personal, contabilidad y pavimentación tiene establecidas o establezca la Dirección de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, y
En general, los Interventores de que se trata ejercerán las funciones señaladas para tales cargos por medio de la Resolución número 93 de 1929.