Artículo tercero. Los trayectos de las carreteras Facatativá-Los Alpes; Tunja hacia Duitama; Cali-Palmira; San Gil-Socorro y Sibate-Fusagasuga, que han venido pavimentándose, y de los cuales los cuatro primeros serán terminados en corto plazo, y el último, está contratado con fondos especiales, suministrados por las empresas de energía eléctrica, continuarán adelantándose con los fondos destinados al plan de pavimentación, hasta su terminación, fecha en la cual quedaran suspendidos estos frentes de trabajo.
Decreto 3665 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3665 de 1946 · DECRETO 3665 DE 1946, 26/12/1946, por el cual se reglamentan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946, sobre pavimentación de carreteras nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.