Artículo segundo. Terminados los trayectos enumerados en el artículo anterior, la pavimentación en cada departamento continuara adelantándose en la carretera troncal de la cual forman parte los sectores citados en el artículo anterior, si el Ministerio no dispone, por circunstancias especiales, cambiar este frente de trabajos, dentro del mismo departamento y en las vías indicadas en la Ley.
Decreto 3665 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3665 de 1946 · DECRETO 3665 DE 1946, 26/12/1946, por el cual se reglamentan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946, sobre pavimentación de carreteras nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.