Micelio

Artículo 3

Decreto 3654 de 1947 · DECRETO 3654 DE 1947, 24/12/1947, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre situación de fondos a la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los descuentos que corresponde hacer a las Recaudaciones de Hacienda Nacional subalternas de las Administraciones de Hacienda Nacional subalternas de las Administraciones de Hacienda, con destino a la Caja Nacional de Previsión, deberán ser remitidos por conducto de la respectiva Administración Principal a la Tesorería de la Caja en los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causen, relacionados en los formularios prescritos por la Caja Nacional de Previsión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3654 de 1947