Artículo tercero. Los descuentos que corresponde hacer a las Recaudaciones de Hacienda Nacional subalternas de las Administraciones de Hacienda, con destino a la Caja Nacional de Previsión, deberán ser remitidos por conducto de la respectiva Administración Principal a la Tesorería de la Caja en los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causen, relacionados en los formularios prescritos por la Caja Nacional de Previsión.
Decreto 3654 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 349 De 1963
Decreto 3654 de 1946 · DECRETO 3654 DE 1946, 24/12/1946, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre situación de fondos a la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.