Artículo segundo. A partir del 1º de enero de 1947 los Ministerios y Departamentos Administrativos, al librar órdenes de pago de anticipo para atender al pago de sueldos en Bogotá, descontará las cuotas de que tratan los ordinales b) y e) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945. Por el monto de dichos descuentos se girarán mensualmente órdenes de pago definitivas a favor del Tesorero de la Caja Nacional de Previsión.
Decreto 3654 de 1946 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 6ª De 1945. Por El Monto De Dichos Descuentos
Decreto 3654 de 1946 · DECRETO 3654 DE 1946, 24/12/1946, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre situación de fondos a la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.