Micelio

Artículo 7

Decreto 1280 de 2002 · por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones de las Entidades Territoriales. Para el ejercicio de las funciones de Vigilancia, Inspección y Control las entidades territoriales deberán

1.

Actuar articuladas al Sistema de Vigilancia, Inspección y Control.

2.

Adoptar el Plan Anual de Vigilancia, Inspección y Control, incorporando los parámetros del "Esquema de Gestión" establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

3.

Organizarse internamente para el cumplimiento de las funciones, identificando los procesos, los responsables y los resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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