º . Red de controladores del sector salud. Para apoyar el cumplimiento de los logros previstos en la política nacional de salud, la red estará integrada por los organismos y agentes de vigilancia, inspección y control, por las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, por las instituciones prestadoras de servicios de salud, por las sociedades científicas, por las entidades encargadas de la explotación y administración de los monopolios y arbitrios rentísticos y por los recaudadores de recursos para el sector salud. La articulación y actuación e los integrantes de la red en el ejercicio de la vigilancia, inspección y control seguirá las directrices que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones necesarias para la operación, fortalecimiento y desarrollo de la red a nivel nacional y las Direcciones Departamentales de Salud a nivel territorial.
Decreto 1280 de 2002 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1280 de 2002 · por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.