º. A partir del 1º de enero de 1948. Los envíos postales que en seguida se detallan y que cursen por los correos nacionales, causarán los siguientes portes: Impresos: Entendiéndose por tales los editados en el país, depositados por autores o editores nacionales, en el servicio interior, excluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada 500 gramos o fracción 0.02 Pequeños paquetes: Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España: Por los primeros 250 gramos o fracción 0.10 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.02
Decreto 3653 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3653 de 1947 · DECRETO 3653 DE 1947, 12/11/1947, Por el cual se señalan unas tarifas para libros colombianos depositados en el Correo por autores o editores nacionales, se adiciona y modifica en parte el Decreto 661 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.