Micelio

Artículo 57

Avaluó

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avaluó del inmueble expropiado. Ejecutoriada la sentencia de expropiación se designarán dos (2) peritos de la lista de expertos evaluadores de la propiedad inmobiliaria elaborada por el respectivo tribunal. Los peritos estimarán el valor de la cosa expropiada, discriminado el precio de la tierra y el de las mejoras así como el de la maquinaria, si lo hubiere. Así mismo, en forma separada se determinará la parte de la indemnización que corresponda a favor de los distintos interesados, si los hubiere, de manera que quede claramente establecida la indemnización a los titulares de derechos reales, tenedores, poseedores, y en fin a todos aquéllos que conforme a la ley les asista una compensación remuneratoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1988