Entrega anticipada de los bienes objeto de expropiación. El INCORA podrá solicitar la entrega anticipada de los bienes objeto de expropiación antes de la práctica del avalúo en las siguientes oportunidades: 1Con la demanda de expropiación, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el numeral 7) del artículo 59 de la Ley 135 de 1961. 2Antes de dictarse la sentencia de expropiación, para lo cual el INCORA deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 14) del artículo 59 de la Ley 135 de 1961. En el primer caso, el Tribunal resolverá la solicitud en el auto admisorio de la demanda y en el segundo, en la sentencia de expropiación.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 56
Entrega Anticipada De Los Bienes Objeto De Expropiación
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.