De la apelación y el efecto en que se concede. En el proceso de expropiación son apelables en el efecto devolutivo la providencia que deniegue la apertura a pruebas o la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente la providencia que resuelva la liquidación de condenas es apelable en el efecto diferido, sin perjuicio de la consulta de que trata el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo la sentencia que declare la ilegalidad del acto expropiatorio y deniegue la expropiación o se abstenga de decretarla, es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete en el efecto devolutivo. Contra la sentencia que decida el proceso de expropiación no procederá el recurso extraordinario contencioso administrativo de revisión. CAPITULO XI Entrega Anticipada-Avaluó-Indemnización.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 55
De La
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.