Micelio

Artículo 54

Orden De Las Decisiones

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de las decisiones En la sentencia se resolverá primero sobre los incidentes de excepción previa y de impugnación a la legalidad del acto administrativo expropiatorio, si se hubieren propuesto y después sobre las pretensiones de la demanda, si a ello hubiere lugar. En el orden anteriormente señalado, si el Tribunal no despacha favorablemente al demandado ninguno de los incidentes, procederá a pronunciarse sobre la demanda de expropiación. En la sentencia que decrete la expropiación, se ordenará por el Tribunal su protocolización en la notaría que señale el INCORA y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda. Si encuentra probada la excepción del numeral 3) del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstendrá de dictar sentencia de expropiación, declarando terminado el proceso. Si en la sentencia el Tribunal declara la nulidad del acto expropiatorio, se abstendrá de decidir sobre la expropiación y ordenará la devolución de todos los documentos del INCORA para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reinicie la actuación a partir de la ocurrencia de los hechos u omisiones que dieron lugar a la anulación del acto expropiatorio. En la misma providencia que decreta la expropiación, se ordenará el avalúo del predio, la entrega anticipada del inmueble, si se hubiere solicitado y se adoptarán las otras medidas a que se refiere el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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