Registro del proyecto de fallo El proyecto de fallo deberá ser registrado dentro de los diez (10) días siguientes contados desde el vencimiento del término para alegar Si el Magistrado ponente no lo hiciere, sin perjuicio de la acción disciplinaria del caso, el proceso pasará inmediatamente al Magistrado siguiente para que éste lo registre en el término de cinco (5) días. Registrado el proyecto, el Tribunal dispone de veinte (20) días para dictar sentencia. CAPITULO X Sentencia.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 53
Registro Del Proyecto De Fallo
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.