Micelio

Artículo 48

Nulidades

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nulidades. No se podrán alegar como nulidades las circunstancias señaladas en los numerales 1), 4), 5) y 7) del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no las alegó en el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, ni tampoco los hechos a que se refiere el numeral 3) del mismo artículo, si no se alegó también en esa oportunidad el Tribunal resolverá sobre las nulidades referidas en la providencia que desate el recurso de reposición. CAPITULO IX IMPUGNACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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