Micelio

Artículo 45

Traslado De La Demanda

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de la demanda. De la demanda se dará traslado al demandado por el término de diez (10) días, para que proponga los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata el presente Decreto. Las personas que concurran al proceso en virtud de emplazamiento, gozan de diez (10) días contados desde la fecha en que aquel quedó surtido, para proponer los incidentes de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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