Admisión , rechazo e inadmisión de la demanda. El Tribunal admitirá la demanda que reúna los requisitos señalados anteriormente. Si al momento de decidir sobre la admisión de la demanda el Tribunal encuentra que no es competente para conocer de ella, la rechazará in límine y ordenará su devolución y la de los anexos, sin necesidad de desglose. De no ocurrir lo anterior, procederá a examinar si se presenta alguno de los impedimentos procesales de que tratan los numerales 4), 5) y 7) del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y si encontrare establecido alguno, declarará inadmisible la demanda, pero en el mismo auto dispondrá las siguientes medidas: 1ª En los eventos previstos por los numerales 4) y 5) del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, señalará las pruebas que falten o los defectos de que adolezca la demanda y concederá a la entidad actora un término de cinco (5) días para que las aporte o subsane las deficiencias si así no lo hiciere, la rechazará y ordenará su devolución sin necesidad de desglose. 2ª En el caso previsto por el numeral 7) del artículo 97, dispondrá las citaciones que sean del caso en la forma prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de aplicar al proceso de expropiación las medidas de saneamiento de que trata el artículo 403 del mismo estatuto.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 42
Admisión
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.