Micelio

Artículo 41

Demanda

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Demanda de expropiación-termino, requisitos y anexos de la demanda. El Instituto presentará la demanda de expropiación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que la ordena, ante el Tribunal Administrativo competente si no lo hiciere en este término, deberá reiniciar el procedimiento de negociación directa en el mismo expediente administrativo de adquisición y volverá a formular oferta de compra al propietario si la oferta es nuevamente rechazada, el INCORA podrá volver a presentar la demanda. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 75 a 77 y 451 del Código de Procedimiento Civil y en ella se determinará la porción excluible del predio, en orden a permitir que al contestar la demanda el demandado pueda allanarse a las pretensiones de la entidad demandante y haga uso en esta oportunidad del derecho de exclusión señalado en el artículo 26 del presente Decreto. A la demanda deberán acompañarse, además de los anexos previstos por la ley procesal, los siguientes: 1Copia auténtica de la resolución de la Junta Directiva del INCORA que adopte el respectivo programa agrario y autorice al Gerente General para adquirir por negociación voluntaria o expropiación las tierras o mejoras necesarias para el desarrollo del mismo. 2La resolución de expropiación con la constancia de su notificación y ejecutoria. 3El avalúo comercial del predio practicado por peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en el trámite de negociación directa. 4El certificado de registro o folio de matrícula inmobiliaria del predio a expropiarse, si lo hubiere. 5Los documentos que acrediten haberse surtido la etapa administrativa de negociación directa, a saber

a)

Copia auténtica de la oferta de compra formulada por el INCORA, con la constancia de haberse hecho conocer al propietario del predio;

b)

Constancia expedida por el INCORA de que el propietario rechazó la oferta de compra, bien porque dejó transcurrir el término legal sin aceptarla, o porque se dio un hecho que presume el rechazo;

c)

Constancia expedida por el INCORA de que el propietario no suscribió la promesa o la escritura de compraventa dentro del término dispuesto para tal fin. Cuando se demande la expropiación de la porción de una finca, además de indicarse los linderos generales de la finca de mayor extensión, según los títulos, se identificará la porción por sus linderos y cabida y se acompañará un plano elaborado por el INCORA que contenga el levantamiento topográfico de la porción expropiable así como la del globo de mayor extensión dentro del cual se localice aquélla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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