Adquisición de otros derechos reales. Cuando en el procedimiento de negociación directa se demuestre la existencia de otros derechos reales distintos al de hipoteca, se procederá a su adquisición y la oferta de compra deberá formularse conjuntamente al propietario y a los titulares de tales derechos en la forma prevista en el presente Decreto. Si fuere necesaria la expropiación del predio, la providencia que así lo ordene dispondrá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 59 de la Ley 135 de 1961 y 451 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO VIII Proceso de Expropiación de la Demanda.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 40
Adquisición
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.