Micelio

Artículo 39

Adquisición

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición y pago de créditos hipotecarios-reglas. Cuando sobre un predio que se pretenda adquirir pese un gravamen hipotecario y el acreedor acceda a su negociación, se observarán estas reglas: 1ª Se deducirán del precio del predio el monto de la deuda más los intereses liquidados de acuerdo con los términos del contrato garantizado. Si sólo se adquiere parte del inmueble gravado el valor de la deuda más sus intereses se distribuirán entre la porción requerida por el Instituto y aquella que conserve el propietario, en proporción al valor de cada una de ellas. Definidos los términos de la operación, el Instituto subrogará al deudor quedando de inmediato el acreedor obligado a cancelar el gravamen sobre la finca o la parte que de ella se adquiera. 2ª Si el acreedor hipotecario no acepta la subrogación del crédito y se niega por tanto a liberar el predio del gravamen y en general cuando por razones legales tuviere que adelantarse la expropiación del inmueble, el Instituto ordenará a su vez la expropiación del crédito hipotecario en su totalidad o en la parte correspondiente. En todo caso, el pago del crédito hipotecario se hará en las mismas especies y forma que correspondan al pago del predio afectado con el gravamen. 3ª Si los intereses estipulados entre el acreedor y el deudor hipotecario fueren mayores que los que el Instituto reconoce sobre los saldos a su cargo por la adquisición de un inmueble, se determinará el valor actual del derecho a percibir el exceso hasta el límite del interés bancario corriente, y tal valor se agregará al monto de la deuda en la cual se sustituye el Instituto por razón de la negociación o la expropiación. La determinación del valor actual se hará conforme a los procedimientos técnicos de las matemáticas financieras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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