Mejoras y derecho a la adjudicación en baldíos. Cuando de conformidad con la Ley 135 de 1961, un colono tenga derecho a la adjudicación de un terreno baldío que se requiera por el Instituto para adelantar programas de reforma agraria, se procederá a la negociación directa o a la expropiación de las mejoras y de su derecho a la adjudicación en la forma ordinaria establecida en este Decreto para la adquisición de predios de propiedad privada. En el estudio del inmueble se consignarán las informaciones y requisitos técnicos previstos en el presente Decreto para la adquisición de inmuebles y deberán comprobarse también los hechos y condiciones que la ley y los reglamentos exigen para que el ocupante, con quien se negocia, tenga derecho a la titulación como baldío del predio de que se trata sobre el área baldía indebidamente ocupada sólo se reconocerán las mejoras útiles y necesarias, si ello fuere posible conforme a la ley.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 38
Mejoras Y Derecho A La
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.