Programas de ensanche en zonas de minifundio. Para la ejecución de los programas de ensanche de la propiedad en zonas de minifundio de que trata el numeral 5) del artículo 54 de la Ley 135 de 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá adquirir los predios aledaños o vecinos de extensión apropiada, ubicados en lugares de fácil acceso para los campesinos de la zona respectiva. Los referidos programas se realizarán con sujeción al régimen de parcelaciones en empresas comunitarias, cooperativas o Unidades Agrícolas Familiares. Para adelantar los programas de reestructuración de zonas de minifundio el INCORA invitará a los propietarios minifundistas a que aporten sus terrenos a empresas comunitarias o a cooperativas que vayan a organizarse o ya establecidas por otros campesinos de la zona, o a que organicen la producción bajo un sistema asociativo en el cual se mantenga la propiedad individual de la tierra. Los actos o contratos que versen sobre predios de propietarios minifundistas necesarios para adelantar las labores de reestructuración de minifundios estarán exentos de impuestos. Con el propósito de estimular la reestructuración de las zonas de minifundio, la Junta Directiva de INCORA podrá ordenar incentivos económicos mediante el establecimiento de subsidios, tarifas o intereses más bajos para los créditos a los minifundistas que acepten asociarse en la forma indicada en el presente artículo.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 37
Programas De Ensanche En Zonas De Minifundio
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.