Tierras beneficiadas con obras de adecuación. Con el fin de obtener una modificación de la estructura de la propiedad en las áreas de distritos de adecuación de tierras, conforme lo establece el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 135 de 1961, las entidades públicas que hayan ejecutado o ejecuten tales obras, están en la obligación de informar oportunamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, sobre los programas de adecuación de tierras adelantados con anterioridad a la vigencia de la Ley 30 de 1988 o de los que se encuentren en curso o se ejecuten en lo sucesivo. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los representantes legales o directores de las entidades públicas respectivas en causal de mala conducta. Únicamente la Junta Directiva del INCORA podrá establecer en qué zonas del país se pueden adelantar proyectos de adecuación de tierras sin que se requiera modificar la estructura de la tenencia de la tierra mediante programas de reforma agraria.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 36
Tierras Beneficiadas Con Obras De
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.