Micelio

Artículo 35

Adquisición

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición de predios ocupados. Salvo los eventos en que sean aplicables las reglas sobre extinción del dominio y en aquellos otros especialmente autorizados por el Consejo de Ministros a solicitud de la Junta Directiva del INCORA, el Instituto no podrá adquirir predios rurales invadidos, ocupados de hecho o cuya posesión estuviere perturbada por medio de violencia, mientras estuvieren pendientes por estas causas, querellas policivas o acciones civiles o penales instauradas por su propietario. No obstante, podrá el INCORA negociar tales predios si sus propietarios los ofrecen voluntariamente, siempre y cuando se haya obtenido por el oferente sentencia judicial favorable de carácter definitivo aunque no haya logrado ejecutar las medidas de lanzamiento, o desalojo de los ocupantes en el término de un (1) año desde la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia. Con fundamento en la autorización de la Ley 30 de 1988 podrá el INCORA adquirir por negociación o expropiación los predios rurales ocupados de hecho con anterioridad al 12 de agosto de 1987 que requiera, si aún continúan invadidos, siempre que estén situados dentro de una zona de reforma agraria. No obstante, en casos excepcionales y para resolver graves conflictos sociales plenamente justificados, podrá la Junta Directiva del INCORA autorizar la adquisición de predios fuera de zonas de reforma agraria. Las actuaciones administrativas se surtirán en uno u otro caso en los términos establecidos por la Ley 135 de 1961 y el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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