Tramite de la negociación especial. Presentada la oferta en cualquiera de las circunstancias de que trata el artículo anterior, el Instituto podrá disponer la visita del predio, el estudio de títulos y la elaboración de planos lo mismo que el avalúo por los peritos del cuerpo especial para reforma agraria del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Recogidos los elementos de juicio para la negociación, el INCORA dará respuesta a la oferta del propietario señalando en forma precisa los términos de la compraventa, que podrá o no coincidir con la propuesta del interesado, lo mismo que el plazo y forma de pago del precio, como lo dispone el
del artículo 30, y la oportunidad dentro de la cual debe formalizarse la promesa de contrato y la escritura de venta no podrá pagarse el precio de la negociación antes de que se haya registrado la escritura de venta en la oficina competente y recibido el inmueble en las condiciones y con las mejoras señaladas en el respectivo avalúo. En lo que fuere del caso se aplicarán las reglas del Decreto 222 de 1983 para la adquisición de inmuebles por las entidades de los sectores central y descentralizado del orden nacional.