Micelio

Artículo 33

Negociación

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación especial de predios. El Instituto podrá adquirir predios o mejoras rurales en desarrollo de los programas que le señala el artículo 54 de la Ley 135 de 1961 sin sujetarse a los trámites ordinarios previstos en el presente Decreto, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1ª Que a la fecha de la oferta de venta por el propietario adelante el INCORA actividades encaminadas a definir la zona de reforma agraria donde se encuentra el predio ofertado, sin que se haya expedido aún por la Junta Directiva, la resolución de que trata el artículo 13 del presente Decreto que autoriza al Gerente iniciar la negociación de los predios requeridos. 2ª Que el predio ofrecido se encuentre dentro de una zona de reforma agraria debidamente definida, pero su oferta se presenta antes que el INCORA haya a su vez formulado válidamente oferta de compra del inmueble en desarrollo del trámite ordinario de negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1988