Bienes de propiedad de intermediarios financieros. Los bancos y demás entidades de carácter financiero que adquieran a título de dación en pago o en virtud de sentencia judicial predios rurales, mejoras, equipos agroindustriales, semovientes y maquinaria agrícola, los deberán ofrecer en venta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, dentro de los dos (2) meses siguientes al de la fecha en que se legalice la dación o quede en firme la correspondiente sentencia. El Instituto podrá aceptar la opción de compra dentro del mes siguiente al de la fecha en que se le comunique la oferta, señalando mediante comunicación escrita, si está o no interesado en la negociación Transcurrido este lapso sin que el INCORA se pronuncie, se presume que rechaza la opción que se le ofrece. En caso de negociación de los bienes ofrecidos, el valor de adquisición no podrá ser superior al precio señalado por los peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y la forma de pago de los predios será la prevista por la Ley 135 de 1961, para la adquisición de tierras y mejoras y para la maquinaria, equipos y semovientes será la dispuesta por el literal b) del artículo 61 de la misma ley.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 31
Bienes De Propiedad De Intermediarios Financieros
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.