Micelio

Artículo 29

Determinación

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación del precio. En caso de negociación directa el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria pagará por los predios que necesite el valor que arroje el avalúo comercial efectuado por el Cuerpo Especial de Peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". El avalúo tendrá una vigencia de un (1) año desde la formulación o publicación de la oferta de compra o de la fecha de su actualización o de su revisión, si a ello hubiere lugar. En la práctica y formulación del avalúo los peritos realizarán las investigaciones y tendrán en cuenta los criterios de evaluación que señala el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 135 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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