Limitaciones al derecho de exclusión el INCORA podrá reducir el área de exclusión o negar su reconocimiento, si su ejercicio impidiere el cumplimiento del respectivo programa, en los siguientes casos
Para establecer tierras comunales de pastoreo en terrenos colindantes con Unidades Agrícolas Familiares;
Para reestructurar zonas de minifundio;
Para modificar la estructura de la propiedad en los Distritos de Adecuación de Tierras que construya o haya construido el Instituto, sus entidades delegatarias o cualquiera otra entidad de derecho público;
Para construir, ampliar, reparar o mantener vías de acceso a las zonas rurales;
Para establecer y dotar, o cofinanciar el establecimiento y dotación de centros de investigación, granjas de demostración y experimentación agrícola, concentraciones de desarrollo, escuelas, locales para industrias agrícolas, cooperativas, centros de conservación y almacenamiento de productos agropecuarios y dotación de tierras a cooperativas agropecuarias;
Para fundar núcleos de asentamientos humanos o aldeas, o ensanchar el perímetro urbano de poblaciones de menos de 20.000 habitantes;
Para dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevinientes;
Para dotar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, de las tierras necesarias para la ejecución de obras de riego, canalizaciones, avenamiento y adecuación de tierras;
Para la reforestación de cuencas o microcuencas hidrográficas que surtan de agua a los acueductos municipales o veredales.