Micelio

Artículo 27

Unidad Predial

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad predial. El derecho de exclusión es único, de manera que se considera para todos los efectos como un solo propietario a las sociedades de hecho y comunidades de cualquier índole y como un solo predio los distintos fundos que posea una persona dentro de una zona de reforma agraria; por lo mismo, cuando una persona sea dueña de varios fundos dentro de una zona de reforma agraria, podrá escoger en cuál de ellos prefiere la determinación de su derecho de exclusión. El propietario que ejerza el derecho de exclusión deberá acompañar a su solicitud, si antes no lo ha hecho, una relación de los demás inmuebles que posea a título de propietario en la respectiva zona de reforma agraria o que pertenezcan a sociedades o comunidades de las cuales sea socio o comunero, con indicación de su ubicación, área, títulos de adquisición y aportar el certificado de registro respectivo. El Instituto se abstendrá de conceder la exclusión en caso de incumplimiento de esta obligación y revocará su otorgamiento si comprueba que el propietario lo es de otros inmuebles no denunciados dentro de la correspondiente zona de reforma agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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