Notificación de la resolución-reposición. La resolución de expropiación se notificará en la forma prevista por los artículos 44 a 48 del Código Contencioso Administrativo, al propietario del predio o a su representante y a los demás titulares de derechos reales que resulten afectados con el acto expropiatorio. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición, si se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación. El Instituto cuenta con el término de un (1) mes para desatar este recurso, pero se entiende negado si no se pronuncia en dicho plazo o en su lugar procede a demandar la expropiación del predio.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 24
Notificación
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.