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Artículo 23

Rechazo De La

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rechazo de la oferta-expropiación. Se entenderá que el propietario rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociación directa cuando no manifieste su aceptación expresa dentro del término previsto para contestarla o condicione su aceptación, a menos que el Instituto considere atendibles sus observaciones, o cuando no suscriba la promesa de compraventa o la escritura dentro de las oportunidades previstas en este capítulo. También se entiende rechazada la oferta cuando se trate de la negociación de predios de propiedad de comunidades o sociedades de hecho, siempre que la respuesta no esté suscrita por todos los comuneros o socios o por un apoderado común debidamente reconocido. Como consecuencia del rechazo de la oferta de compra, el Instituto por intermedio del Gerente General, procederá a dictar una resolución motivada declarando que es de utilidad pública e interés social la adquisición de los predios respectivos y demás derechos reales constituidos sobre ellos y ordenará la expropiación del inmueble o de las mejoras e iniciará el proceso respectivo ante el Tribunal Administrativo competente. La resolución de expropiación deberá aprobarse por la Junta Directiva, con el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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