Rechazo de la oferta-expropiación. Se entenderá que el propietario rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociación directa cuando no manifieste su aceptación expresa dentro del término previsto para contestarla o condicione su aceptación, a menos que el Instituto considere atendibles sus observaciones, o cuando no suscriba la promesa de compraventa o la escritura dentro de las oportunidades previstas en este capítulo. También se entiende rechazada la oferta cuando se trate de la negociación de predios de propiedad de comunidades o sociedades de hecho, siempre que la respuesta no esté suscrita por todos los comuneros o socios o por un apoderado común debidamente reconocido. Como consecuencia del rechazo de la oferta de compra, el Instituto por intermedio del Gerente General, procederá a dictar una resolución motivada declarando que es de utilidad pública e interés social la adquisición de los predios respectivos y demás derechos reales constituidos sobre ellos y ordenará la expropiación del inmueble o de las mejoras e iniciará el proceso respectivo ante el Tribunal Administrativo competente. La resolución de expropiación deberá aprobarse por la Junta Directiva, con el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 23
Rechazo De La
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.