Observaciones del propietario a la oferta. El Instituto podrá aceptar las observaciones que formule el propietario y modificar a mutua conveniencia de las partes, las condiciones de la negociación para lo cual se ordenará la revisión del avalúo, si hubiere sido solicitado oportunamente y resultare procedente conforme a la ley; en tales casos podrá prorrogarse hasta por diez (10) días el término para la celebración del acuerdo de promesa de compraventa. El Instituto sólo podrá aceptar la negociación de una extensión inferior a la propuesta en la oferta de compra, cuando de acuerdo con las necesidades del programa apareciere que la parte excedente no es necesaria, para su cabal ejecución. Si el Instituto no considera atendibles las observaciones y las rechaza, o no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el propietario las formule, prevalecerá la oferta inicial y el propietario dispondrá de cinco (5) días hábiles más para aceptarla o rechazarla no procede en este caso la propuesta de nuevas alternativas.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 21
Observaciones Del Propietario A La Oferta
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.