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Artículo 19

Contenido De La Oferta

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la oferta. La oferta de compra se podrá formular al propietario sobre la totalidad o parte del predio, teniendo en cuenta los requerimientos de tierra previstos en el programa. La oferta de compra deberá hacer referencia a los siguientes aspectos

a)

Identificación del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida total y ubicación;

b)

Naturaleza del programa para el cual se requiere el inmueble;

c)

Área requerida por el Instituto y que es objeto de negociación;

d)

Área excluible, si a ello hubiere lugar;

e)

El precio de compra y forma de pago;

f)

Determinación de las servidumbres necesarias;

g)

Término para suscribir la promesa de compraventa y perfeccionar la negociación;

h)

Indicación del plazo que tendrá el propietario para decidir o proponer condiciones alternativas de negociación, allegar la documentación que considere conducente y solicitar la exhibición y revisión del avalúo y del estudio técnico, si lo estimare conveniente para la defensa de sus intereses.

Parágrafo 1

º Cuando el propietario se niegue a recibir la oferta de compra o a firmar el acta respectiva, se dejará constancia de ello suscrita por un testigo y el funcionario respectivo.

Parágrafo 2

Cualquiera que sea su cuantía, la oferta de compra de un predio debe ser autorizada por la Junta Directiva del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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