Micelio

Artículo 15

Diligencias De Visita-Apremios

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diligencias de visita-apremios Para la práctica de las visitas de inspección del predio que se pretenda adquirir, los funcionarios públicos que las realicen deberán presentar al propietario del predio o a cualquier persona que se encuentre en él, una comunicación escrita que los identifique plenamente y en la cual se exprese el objeto de la diligencia. Los dueños de los predios, poseedores, tenedores sus representantes, socios, intermediarios, empleados o cualquier persona que se encuentre en el predio, estarán obligados a prestar su colaboración para la práctica de las diligencias que el INCORA requiera, y si se opusieren o las obstaculizaren, el Instituto podrá apremiarlos con multas sucesivas hasta por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios por cada vez, hasta que cese la oposición o resistencia, convertibles en arresto hasta por treinta (30) días a razón de un (1) día por cada cinco (5) salarios mínimos, sin perjuicio de que el funcionario responsable de practicarlas solicite el concurso de la fuerza pública Los alcaldes municipales harán efectivas las multas o medidas de arresto previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1988