Micelio

Artículo 14

Reunión

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reunión de los elementos para la negociación. Para adelantar los programas de adquisición de predios o mejoras dentro de cada zona, deberá el Instituto practicar directamente o con el apoyo de otros organismos, los estudios, visitas, mensuras y llevar a cabo la elaboración de planos, avalúos y demás diligencias necesarias para la selección e identificación física, técnica y jurídica de tales predios y mejoras, para lo cual podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y otras entidades públicas, los documentos, informes, avalúos o certificaciones que estime pertinentes. El Instituto podrá aceptar los planos, certificados y otros medios de prueba que aporte el propietario, si a su juicio tales documentos están elaborados con arreglo a las técnicas y requisitos que se exijan por la ley o los reglamentos para cada caso. Las entidades y oficinas referidas, están en la obligación de expedir dentro de los diez (10) días siguientes a la petición, las copias, documentos, informes y certificaciones que solicite el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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