Concepto de la UAF. Se entiende por Unidad Agrícola Familiar la explotación agraria de un área mínima que utilizada directa y principalmente por una familia campesina en condiciones de eficiencia productiva promedio y teniendo en cuenta sus características agronómicas y la infraestructura física y de servicios de que dispone, le permita obtener ingresos equivalentes cuando menos a tres salarios mínimos mensuales, cubrir las cuotas de amortización de la compra y lograr el mejoramiento de sus condiciones de vida. No se opone al concepto de explotación directa de la parcela la utilización ocasional de mano de obra contratada, especialmente en la época de recolección de cosechas.
El INCORA deberá tener en cuenta el promedio nacional de las UAF que es de 22 hectáreas, para calcular las parcelas adjudicables No obstante, en cada caso concreto, la extensión correspondiente se establecerá de acuerdo con la naturaleza y características de la zona y la potencialidad del fundo para la explotación agropecuaria en aplicación de los criterios indicados en este artículo. CAPITULO IV Procedimiento para la adquisición de predios y mejoras.