º. Coordinación y evaluación de los programas. La ejecución de los programas y proyectos de apoyo a los planes de reforma agraria a cargo de otros entes públicos será coordinada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. Para cumplir tal cometido está facultado el Instituto para realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades de los diferentes organismos comprometidos y rendir anualmente al CONPES los correspondientes informes de evaluación. Si lo creyere conveniente, el INCORA podrá delegar en el DRI toda o parte de la acción de coordinación mediante los procedimientos establecidos en el Decreto 77 de 1987.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 8
Coordinación
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.