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Artículo 7

Programas De

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Programas de adquisición. Para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública establecidos en la Ley 135 de 1961 y ejecutar las actividades de parcelaciones y prestación de servicios públicos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ejecutará los siguientes programas

1.

Dotar de tierras a campesinos pobres que no la posean, particularmente en regiones caracterizadas por alta concentración de la propiedad rústica.

2.

Establecer tierras comunales de pastoreo en terrenos colindantes con unidades agrícolas familiares.

3.

Redistribuir la propiedad de la tierra mediante el establecimiento de unidades de explotación comunales, familiares, cooperativas o asociativas adecuadas en su extensión y destinación a las condiciones sociales y económicas de la región en que éstas se establezcan.

4.

Convertir en propietarios a pequeños arrendatarios o aparceros y reubicar a pequeños propietarios y poseedores de tierras que hayan de ser puestas fuera de explotación.

5.

Reestructurar zonas de minifundio para establecer unidades asociativas de explotación en extensión adecuada.

6.

Dotar de tierras y mejoras a las comunidades indígenas o recuperar tierras de resguardos ocupados por colonos que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

7.

Modificar la estructura de la propiedad en los distritos de adecuación de tierras que construya o haya construido el Instituto, sus entidades delegatarias o cualquiera otra entidad de derecho público.

8.

Construir, ampliar, reparar o mantener vías de acceso a las zonas rurales.

9.

Instalar servicios públicos en zonas rurales.

10.

Establecer y dotar o cofinanciar el establecimiento y dotación de centros de investigación, granjas de demostración y experimentación agrícola, concentraciones de desarrollo, escuelas, locales para industrias agrícolas, cooperativas y centros de conservación y almacenamiento de productos agropecuarios y dotar de tierras a cooperativas agropecuarias.

11.

Fundar asentamientos humanos o aldeas, o ensanchar el perímetro de poblaciones cuyo núcleo urbano sea de menos de 20.000 habitantes a solicitud del municipio respectivo, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental.

12.

Dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevinientes.

13.

Dotar al Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, de las tierras necesarias para la ejecución de obras de riego, canalización, avenamiento y adecuación de tierras.

14.

Dar utilización social y distribuir entre la población campesina nuevas tierras aptas para la explotación agropecuaria, habilitadas para su uso por aluvión o desecación espontánea, cuyo dominio corresponda por accesión u otro título a los particulares.

15.

Reforestar cuencas o microcuencas hidrográficas que surtan de agua acueductos municipales o veredales En tal caso el municipio o los municipios interesados en el programa de reforestación, podrán solicitar al INCORA que inicie las negociaciones directas o el proceso de expropiación de los inmuebles rurales que se busca reforestar, siendo de cargo de los municipios interesados proveer los recursos necesarios para pagar a los propietarios de los predios afectados por el respectivo programa, el precio o la indemnización, según sea el caso.

Parágrafo 1

Para los fines del numeral 4 º del presente artículo entiéndese por pequeño arrendatario o aparcero quien explote en arrendamiento o aparecería una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar definida como tal para el sector en que se encuentre el inmueble respectivo.

Parágrafo 2

El programa de adquisición de tierras previsto por el numeral 12 se ejecutará, previa autorización de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las familias damnificadas dentro del área rural afectada por el fenómeno natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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