º. Zonas de reforma agraria. Entiéndese por zonas de reforma agraria el área física dentro del territorio nacional que el Instituto selecciona para llevar a cabo sus programas de adquisición de tierras y mejoras, teniendo en cuenta de manera general la demanda manifiesta de tierras, los factores socio-económicos que la caracterizan, los programas adecuados para abocar la solución de acuerdo a la ley y los requerimientos financieros, técnicos y operativos que aseguren la ejecución de los programas.
Decreto 2107 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Zonas De Reforma Agraria
Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.