Micelio

Artículo 4

Apoyo Interinstitucional A La Reforma Agraria

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apoyo interinstitucional a la reforma agraria. Teniendo como soporte el plan anual de actividades del INCORA, que debe presentarse por intermedio del Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, asignará a los organismos públicos del orden nacional o local que fueren necesarios, las acciones específicas con que cada uno debe contribuir dentro de la órbita de sus competencias para dar cumplida ejecución a los programas de reforma social agraria por parte del INCORA. El CONPES dispondrá o señalará los ajustes presupuestales o administrativos que deben cumplir los organismos participantes con el fin de que puedan apropiar, destinar o aportar los recursos que demande el cumplimiento de su contribución con los programas y proyectos del INCORA. El Departamento Nacional de Planeación por su parte deberá apoyar y facilitar las medidas de carácter presupuestal que se requieran para que las entidades comprometidas adopten y cumplan rápidamente las decisiones del CONPES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1988