º. Plan anual de actividades . A más tardar en el mes de mayo del año anterior a su vigencia, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante decisión de la Junta Directiva, establecerá el plan anual de sus actividades en las áreas jurídicas, de producción y desarrollo social campesino, señalando las acciones y los requerimientos de recursos financieros para la ejecución de sus programas tanto en las zonas de reforma agraria como en el resto del país. El plan debe contener igualmente la formulación de las acciones complementarias y de apoyo a los programas de reforma agraria que deben asumir, por decisión del CONPES, otros organismos del Estado, en materia de crédito, asistencia empresarial rural, infraestructura física y de servicios públicos y organización y capacitación campesina.
El carácter anual de las actividades no limita la vigencia de los programas, de manera que el Instituto conserva su capacidad de ejecución mientras no desaparezcan las circunstancias que dieron origen a cada programa o se cumplan en su totalidad.
Cuando medien circunstancias especiales que no se tuvieron en cuenta en su formulación o las necesidades de la reforma así lo demanden, podrá la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, revisar el plan anual de actividades y modificar o adicionar sus metas o las zonas de reforma agraria.
Para los años de 1988 y 1989 el plan anual de actividades se presentará en la oportunidad que señale la Junta Directiva del INCORA, en virtud de que no es posible utilizar los términos a que se refiere el presente artículo por la oportunidad en que entró a regir la Ley 30 de 1988.