Micelio

Artículo 1

Facultades De

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facultades de adquisición El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está facultado para adquirir por negociación directa o expropiación, tierras o mejoras de particulares o de las entidades de derecho público que necesite para dar cumplimiento a los objetivos señalados por la Ley 135 de 1961 y en especial, para ejecutar los programas que establece el artículo 54 de la misma ley. Constituyen motivo de interés social y utilidad pública para la expropiación de los bienes rurales señalados, los contenidos en los ordinales 1º , 2º y 4º del artículo 1º de la Ley 135 de 1961 y en las demás normas que la reforman o adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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