Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1774 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 17 del 16 de julio de 1993 expedido por la Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 17 del 16 de julio de 1993 por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 17 DE 1993 (julio 16) por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal. La Junta Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, ordenó la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta; Que, el artículo 5° del mencionado Decreto establece que durante el período de liquidación las Plantas de Personal de los Establecimientos Públicos se reducirán progresivamente, hasta la culminación del proceso en la fecha señalada en el artículo primero del Decreto 2111 de 1992; Que, conforme lo dispone la Ley 109 de 1985, por la cual se establece el Estatuto de las Zonas Francas, le compete a las Juntas Directivas, el determinar las Plantas de Personal; Que, se hace necesario suprimir los cargos correspondientes a la primera fase del retiro gradual de personal, ACUERDA: Artículo 1° Suprimer de la Planta de Personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, los siguientes cargos: Denominación del Cargo Número de Cargos Código Grado Subgerencia Operativa Operario Calificado 1 6000 07 División Administrativa y Financiera Profesional Universitario 1 3020 08 División Administrativa y Financiera Secretario 1 5140 08 Artículo 2° El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y regirá a partir de la publicación del decreto de aprobación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a 16 de julio de 1993. El Presidente, (Fdo.) Mauricio Sanz de Santamaría. El Secretario, (Fdo.) Juan de Dios Espejo Aguilar”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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