º. La adjudicación de cualquiera de los premios de que se habla en los artículos anteriores del presente Decreto, se hará en forma de depósito bancario a favor de la persona premiada por el término de dos años, al cabo de los cuales podrá recibir el valor íntegro del depósito siempre que pruebe haber llenado las siguientes condiciones
Haber seguido llevando, durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio o a cualquiera otro en caso de cambio de vecindad.
Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar la enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene.
En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan.
En caso de muerte del niño, se abrirá una investigación de la causa que determino la defunción, siendo justificable esta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.