Micelio

Artículo 2

Decreto 3632 de 1947 · DECRETO 3632 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se destina una suma, se dan unas autorizaciones y se dictan medidas de emergencia para combatir la plaga de langosta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se acordará con el Gobierno del Ecuador la forma como deba hacerse práctica e inmediata la movilización de personal y elementos a las zonas infestadas, eliminando toda acción que constituya motivo de demora dada la necesidad de rápido acceso a los lugares donde se encuentre la plaga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3632 de 1947