Artículo primero. Destínase hasta cien mil pesos ($ 100.000) para atender a todos los gastos que demande la inmediata campaña de destrucción de la plaga de la langosta que amenaza el país desde el territorio del Ecuador, para lo cual se autoriza expresamente al Director del Departamento Nacional de Agricultura a fin de que adopte en dicho país, y previa la licencia de las autoridades respectivas y en acuerdo con ellas, todas las medidas que sean aconsejables para luchar contra la plaga en forma de impedir su inmigración al territorio colombiano. A tal fin se autoriza al Director para adquirir los insecticidas y fungicidas y en general todos los elementos que deban utilizarse en la campaña, y para que constituya y despache las comisiones de técnicos aconsejadas para el caso y el personal que en su concepto deba actuar en estos trabajos y para que disponga el traslado o transporte de los elementos y del personal por la vía aérea o por donde sea necesario dentro y fuera del territorio colombiano.
Decreto 3632 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3632 de 1947 · DECRETO 3632 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se destina una suma, se dan unas autorizaciones y se dictan medidas de emergencia para combatir la plaga de langosta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.