Micelio

Artículo 9

Director General

Decreto 4109 de 2011 · por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Director General . El Director General del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir el Plan Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

2.

Presentar a consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.

3.

Dirigir y promover la innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud

4.

Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias propias del objeto y funciones del Instituto.

5.

Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de Salud.

6.

Dirigir y promover la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación científica y técnica.

8.

Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

9.

Promover actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades del sector salud y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar materias de responsabilidad compartida.

10.

Proponer al Gobierno Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

11.

Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

12.

Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

13.

Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.

14.

Ejercer la facultad nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras autoridades.

15.

Constituir mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

16.

Establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

17.

Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

18.

Dirigir la edición y publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.

19.

Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Instituto.

20.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

21.

Rendir informes y conceptos en materia de competencias del Instituto.

22.

Las demás que le sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos. CAPÍTULO III Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4109 de 2011