Micelio

Artículo 7

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4109 de 2011 · por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias o su delegado.

4.

El Director General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República para periodos de tres (3) años, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4109 de 2011